Código Civil

Artículo 765. Legado en dinero

El legado en dinero debe ser pagado en esta especie, aunque no lo haya en la herencia.

Comentario

Establece que el legado testamentario consistente en dinero debe satisfacerse necesariamente en moneda, incluso si la herencia carece de efectivo. Impone al heredero o albacea la obligación de procurar los fondos necesarios mediante la realización de bienes hereditarios.

Temas: legados pecuniarios, obligación de dinero, sucesión testamentaria, ejecución de testamentos, derechos del legatario, voluntad testamentaria