Artículo 764. Legado de predio
Si el bien legado es un predio, los terrenos y las nuevas construcciones que el testador haya agregado después del testamento no forman parte del legado, salvo las mejoras introducidas en el inmueble, cualquiera que fuese su clase.
Comentario
El artículo 764 establece que el legado de un predio comprende únicamente el inmueble tal como existía al momento de la redacción del testamento, excluidas las ampliaciones territoriales y nuevas construcciones posteriores, pero incluyendo todas las mejoras efectuadas en la propiedad. La norma delimita el alcance objetivo del legado inmobiliario según el estado del bien al acto testamentario.
Temas: legado de bien inmueble, delimitación patrimonial en sucesión, mejoras y acrecentamientos, interpretación de voluntad testamentaria, legado específico