Artículo 763. Legado para fines sociales, culturales y religiosos
Son válidos los legados hechos en favor de los pobres o para fines culturales o religiosos, que serán entregados por el heredero a quienes indique el testador. A falta de indicación los primeros serán entregados a la Beneficencia Pública; los segundos al Instituto Nacional de Cultura o a los organismos que hagan sus veces en uno u otro caso; y los terceros, a la autoridad competente de la religión que profesaba el testador.
Comentario
El artículo 763 del Código Civil regula la validez y ejecución de legados destinados a fines asistenciales, culturales y religiosos. Establece que estos legados son válidos y determina quiénes deben recibirlos cuando el testador no especifica destinatario, remitiendo la entrega a organismos públicos o religiosos competentes según la naturaleza del fin perseguido.
Temas: legados de fin público, beneficiarios indeterminados, autonomía testamentaria, destinatarios subsidiarios, obligación del heredero legatario