Artículo 762. Legado de crédito y condonación de deuda
El legado de un crédito tiene efecto sólo en cuanto a la parte del mismo que subsiste en el momento de la muerte del testador. El heredero está obligado a entregar al legatario el título del crédito que le ha sido legado. El legado de liberación de una deuda comprende lo adeudado a la fecha de apertura de la sucesión.
Comentario
El artículo 762 regula dos supuestos de legados: el legado de un crédito, que solo surte efecto respecto de la porción que subsiste al fallecimiento del testador, obligando al heredero a entregar el título al legatario; y el legado de condonación de deuda, que libera al deudor de las obligaciones adeudadas a la fecha de apertura de la sucesión.
Temas: legado de derecho crediticio, condonación testamentaria de deuda, título del crédito, subsistencia del crédito, efectos temporales del legado, apertura de la sucesión