Código Civil

Artículo 760. Legado de bien gravado

Si el testador lega un bien que está gravado por derechos reales de garantía, el bien pasará al legatario con los gravámenes que tuviere. El servicio de amortización e intereses de la deuda, serán de cargo del testador hasta el día de su muerte.

Comentario

Regula la transmisión de bienes legados que se encuentran gravados con derechos reales de garantía, estableciendo que el legatario los recibe con tales gravámenes. Precisa que los gastos de servicio de la deuda (amortizaciones e intereses) corren por cuenta del caudal sucesorio hasta el fallecimiento del testador.

Temas: legados con cargas reales, derechos reales de garantía en sucesión, hipoteca y prenda en herencia, responsabilidad del caudal sucesorio, transmisión de gravámenes, servicio de deuda hereditaria