Código Civil

Artículo 76

La existencia, capacidad, régimen, derechos, obligaciones y fines de la persona jurídica, se determinan por las disposiciones del presente Código o de las leyes respectivas.

La persona jurídica de derecho público interno se rige por la ley de su creación.

Comentario

El artículo 76 establece que el status, capacidad jurídica, estructura interna, derechos, obligaciones y propósitos de toda persona jurídica quedan determinados por el Código Civil o por leyes especiales. Para personas jurídicas de derecho público interno, prevalece la ley de su creación como fuente reguladora primaria.

Temas: capacidad jurídica de personas jurídicas, principio de legalidad en derecho de personas, fuente de derechos y obligaciones de personas jurídicas, régimen de personas jurídicas de derecho público, tipicidad de personas jurídicas