Código Civil

Artículo 758. Legado de bien indeterminado

Es válido el legado de un bien mueble indeterminado, aunque no lo haya en la herencia. La elección, salvo disposición diversa del testador, corresponde al encargado de pagar el legado, quien cumplirá con dar un bien que no sea de calidad inferior ni superior a aquél, debiendo tener en consideración la parte disponible de la herencia y las necesidades del legatario.

Comentario

El artículo 758 valida el legado de bien mueble indeterminado incluso cuando no existe en la herencia. Atribuye al encargado de pagar el legado la facultad de elegir el bien concreto, respetando criterios de equivalencia cualitativa y considerando la masa hereditaria disponible y las circunstancias del legatario.

Temas: legado de bien indeterminado, facultad electiva del deudor legatario, equivalencia y calidad en legados, bienes fungibles en sucesión, validez de disposiciones testamentarias genéricas, cumplimiento de obligaciones legadas