Código Civil

Artículo 755. Herederos en representación de desheredado

Los descendientes del desheredado heredan por representación la legítima que correspondería a éste si no hubiere sido excluido. El desheredado no tiene derecho al usufructo ni a la administración de los bienes que por esta causa adquieran sus descendientes que sean menores de edad o incapaces.

Comentario

Regula el derecho sucesorio de los descendientes del desheredado, quienes heredan por representación la legítima que le correspondería al excluido. Expresamente niega al desheredado derechos de usufructo y administración sobre los bienes que sus descendientes menores o incapaces adquieran por esta vía.

Temas: desheredación, legítima, representación sucesoria, derechos de descendientes, usufructo, incapacidad patrimonial