Artículo 753. Revocación de la desheredación
La desheredación queda revocada por instituir heredero al desheredado o por declaración expresada en el testamento o en escritura pública. En tal caso, no produce efecto el juicio anterior seguido para justificar la desheredación.
Comentario
El artículo 753 regula la revocación de la desheredación por acto voluntario del testador mediante institución como heredero o declaración expresa. La revocación extingue los efectos de la desheredación anterior y hace ineficaz cualquier juicio que se haya promovido para justificar dicha sanción.
Temas: revocación de testamento, desheredación, autonomía testamentaria, institución de heredero, voluntad del causante, sucesión testamentaria