Artículo 751. Acción del causante para justificar desheredación
El que deshereda puede interponer demanda contra el desheredado para justificar su decisión. La demanda se tramita como proceso abreviado. La sentencia que se pronuncie impide contradecir la desheredación.
Comentario
El artículo 751 reconoce al causante el derecho procesal de demandar al desheredado para justificar públicamente su decisión de desheredación, bajo el trámite abreviado. La sentencia que se dicte produce el efecto de cosa juzgada material respecto a cualquier cuestionamiento posterior sobre la validez de la desheredación.
Temas: desheredación, autonomía testamentaria, legitimación procesal, cosa juzgada material, proceso sucesorio, justificación de voluntad