Artículo 750. Derecho de contradecir la desheredación
El derecho de contradecir la desheredación corresponde al desheredado o a sus sucesores y se extingue a los dos años, contados desde la muerte del testador o desde que el desheredado tiene conocimiento del contenido del testamento.
Comentario
Establece el derecho del desheredado y sus sucesores de impugnar la desheredación dispuesta en testamento, fijando un plazo de caducidad de dos años a partir de la muerte del testador o del conocimiento del testamento. Esta acción constituye un mecanismo procesal destinado a proteger los derechos sucesorios del excluido.
Temas: desheredación, impugnación de testamento, caducidad, sucesión testamentaria, legitimación activa, plazo de ejercicio