Artículo 747. Desheredación por indignidad
El testador puede fundamentar la desheredación en las causales específicas de ésta, enumeradas en los artículos 744 a 746, y en las de indignidad señaladas en el artículo 667.
Comentario
El artículo 747 autoriza al testador a fundamentar la desheredación en dos categorías de causales: las específicas listadas en los artículos 744 a 746 (según el heredero sea descendiente, ascendiente o cónyuge) y las causales de indignidad contempladas en el artículo 667. De este modo, la indignidad sucesoria se convierte en causal de desheredación expresa en testamento.
Temas: desheredación testamentaria, indignidad sucesoria, causales de exclusión hereditaria, autonomía testamentaria, fundamentación de la desheredación