Artículo 743. Obligación de expresar causal de desheredación
La causal de desheredación debe ser expresada claramente en el testamento. La desheredación dispuesta sin expresión de causa, o por causa no señalada en la ley, o sujeta a condición, no es válida. La fundada en causa falsa es anulable.
Comentario
El artículo 743 establece que la desheredación debe constar en testamento con expresión clara de su causal legal, bajo sanción de nulidad o anulabilidad según corresponda. Regula los requisitos formales y sustanciales que aseguran la validez de esta institución sucesoria, garantizando certeza y control sobre actos de disposición patrimonial que afectan derechos hereditarios.
Temas: desheredación, causalidad legal, nulidad testamentaria, herederos forzosos, validez del testamento, sucesión testada