Artículo 742
Por la desheredación el testador puede privar de la legítima al heredero forzoso que hubiera incurrido en alguna de las causales previstas en la ley.
Comentario
El artículo 742 establece que la desheredación es el acto mediante el cual el testador puede privar de la legítima a un heredero forzoso que haya incurrido en alguna causal legal. Es una facultad testamentaria excepcional que suspende el derecho sucesorio de quien, por ley, tendría derecho a una porción de la herencia.
Temas: desheredación, heredero forzoso, legítima, sucesión testamentaria, causales legales, privación de herencia