Código Civil

Artículo 741. Igualdad de condiciones y cargos entre sustitutos e instituidos

Los herederos voluntarios y legatarios sustitutos quedan sujetos a las mismas condiciones y cargos que el instituido, a menos que el testador disponga otra cosa, o que las condiciones y cargos impuestos sean por su naturaleza inherentes a la persona del instituido.

Comentario

El artículo 741 establece que los herederos y legatarios sustitutos asumen las mismas condiciones y cargos que gravaban al instituido originario, salvo disposición testamentaria contraria o cuando tales condiciones sean personalísimas. Regula así la transmisión de gravámenes en la sucesión a título particular.

Temas: sustitución testamentaria, condiciones en testamento, cargos hereditarios, transmisión de obligaciones sucesorias, autonomía de la voluntad testamentaria, personalísimo