Código Civil

Artículo 731. Derecho de habitación vitalicia del cónyuge supérstite

Cuando el cónyuge sobreviviente concurra con otros herederos y sus derechos por concepto de legítima y gananciales no alcanzaren el valor necesario para que le sea adjudicada la casa-habitación en que existió el hogar conyugal, dicho cónyuge podrá optar por el derecho de habitación en forma vitalicia y gratuita sobre la referida casa. Este derecho recae sobre la diferencia existente entre el valor del bien y el de sus derechos por concepto de legítima y gananciales.

La diferencia de valor afectará la cuota de libre disposición del causante y, si fuere necesario, la reservada a los demás herederos en proporción a los derechos hereditarios de éstos.

En su caso, los otros bienes se dividen entre los demás herederos, con exclusión del cónyuge sobreviviente.

Comentario

El artículo regula el derecho del cónyuge supérstite de habitar vitalicia y gratuitamente la casa del hogar conyugal cuando, concurriendo con otros herederos, sus derechos por legítima y gananciales resulten insuficientes para adjudicársela en propiedad. Este derecho se constituye sobre el diferencial de valor y afecta la cuota disponible y, subsidiariamente, las legítimas de los demás herederos.

Temas: derechos del cónyuge supérstite, legítima hereditaria, derecho de habitación, vivienda familiar, sucesión y gananciales, bienes hereditarios