Artículo 729. Legítima de heredero forzoso
La legítima de cada uno de los herederos forzosos es una cuota igual a la que les corresponde en la sucesión intestada, cuyas disposiciones rigen, asimismo, su concurrencia, participación o exclusión.
Comentario
La legítima del heredero forzoso se cuantifica como una cuota equivalente a la que recibiría en sucesión intestada. Esta regla establece una igualdad matemática entre la porción forzosa y la legalmente correspondiente ab intestato, e incorpora por remisión las normas sobre concurrencia, participación y exclusión de herederos de la sucesión intestada.
Temas: legítima, heredero forzoso, sucesión intestada, porción disponible, cuota hereditaria, exclusión de herederos