Código Civil

Artículo 725. Tercio de libre disposición

El que tiene hijos u otros descendientes, o cónyuge, puede disponer libremente hasta del tercio de sus bienes.

Comentario

Establece que el testador con hijos, descendientes o cónyuge puede disponer libremente de hasta un tercio de su patrimonio, reservándose el ordenamiento dos tercios para los herederos forzosos. Constituye la regla general que equilibra la autonomía sucesoria del causante con la protección de sus allegados más cercanos.

Temas: legítima, porción disponible, herederos forzosos, libertad testamentaria, sucesión forzosa, cuota hereditaria