Artículo 723
La legítima constituye la parte de la herencia de la que no puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos.
Comentario
El artículo 723 define la legítima como la porción de la herencia sujeta a restricción dispositiva en favor de herederos forzosos. Establece que el testador carece de libertad para disponer de esta cuota cuando concurren tales herederos, limitando así su facultad testamentaria.
Temas: herederos forzosos, limitación de la facultad testamentaria, porción disponible, protección patrimonial, sucesión testamentaria