Código Civil

Artículo 717. Formalidades del testamento marítimo

El testamento marítimo será otorgado ante quien tenga el mando del buque o ante el oficial en quien éste delegue la función y en presencia de dos testigos. El testamento del comandante del buque de guerra o del capitán del barco mercante será otorgado ante quien le siga en el mando.

Son formalidades de este testamento que conste por escrito y que sea firmado por el testador, por la persona ante la cual es otorgado y por los testigos. Se extenderá, además, un duplicado con las mismas firmas que el original.

El testamento será anotado en el diario de bitácora, de lo cual se dejará constancia en ambos ejemplares con el visto bueno de quien ejerce el mando de la nave, y se conservará con los documentos de éste.

Comentario

Establece los requisitos formales para la validez del testamento otorgado en alta mar, incluyendo la capacidad del otorgante ante autoridad marítima, la presencia de testigos y el registro en la bitácora. Define quién puede recibir el testamento cuando el testador es el comandante y exige duplicación y anotación documental.

Temas: testamento en alta mar, formalidades especiales, autoridad marítima, diario de bitácora, conservación de testamentos, testigos instrumentales