Artículo 716
Pueden otorgar testamento, durante la navegación acuática, los jefes, oficiales, tripulantes y cualquier otra persona que se encuentre embarcada en un buque de guerra peruano.
El mismo derecho tienen durante la navegación, los oficiales, tripulantes, pasajeros y cualquier otra persona que se encuentre a bordo de un barco mercante de bandera peruana, de travesía o de cabotaje, o que esté dedicado a faenas industriales o a fines científicos.
Comentario
El artículo 716 establece los sujetos legitimados para otorgar testamento marítimo durante la navegación acuática. Autoriza a todas las personas embarcadas en buques de guerra peruanos y en naves mercantes de bandera peruana a testar en tal condición, independientemente de su categoría o estatus a bordo.
Temas: testamento especial, navegación acuática, buque de guerra, nave mercante, legitimación testamentaria, sucesión marítima