Artículo 715. Caducidad del testamento militar
El testamento militar caduca a los tres meses desde que el testador deje de estar en campaña y llegue a un lugar del territorio nacional donde sea posible otorgar testamento en las formas ordinarias.
El plazo de caducidad se computa a partir de la fecha del documento oficial que autoriza el retorno del testador, sin perjuicio del término de la distancia.
Si el testador muere antes del plazo señalado para la caducidad, sus presuntos herederos o legatarios pedirán ante el juez en cuyo poder se encuentra el testamento, su comprobación judicial y protocolización notarial, conforme a las disposiciones de los artículos 707, segundo párrafo, a 711.
Si el testamento otorgado en las circunstancias a que se refiere el artículo 712 tuviera los requisitos del testamento ológrafo, caduca al año de la muerte del testador.
Comentario
El testamento militar caduca a los tres meses desde que el testador abandona la campaña y arriba a territorio nacional donde puede otorgarse testamento ordinario. La caducidad se computa desde la fecha del documento oficial de retorno, sin perjuicio del cómputo por distancia. Excepcionalmente, si el testador muere antes de cumplirse el plazo, sus herederos pueden solicitar comprobación judicial y protocolización notarial.
Temas: testamento militar, caducidad de testamentos, plazo de regularización, comprobación judicial de testamentos, protocolización notarial, testamento ológrafo