Código Civil

Artículo 711. Protocolización del expediente

Comprobada la autenticidad del testamento y el cumplimiento de sus requisitos de forma, el juez mandará protocolizar el expediente.

Comentario

El artículo 711 ordena al juez que, una vez verificada la autenticidad del testamento ológrafo y el cumplimiento de sus formalidades, dicte mandamiento para que el expediente sea protocolizado por notario. Esta providencia convierte el testamento en documento público de registro permanente.

Temas: testamento ológrafo, protocolización notarial, procedimiento de reconocimiento, documento público, autenticidad del testamento, conservación de actos sucesorios