Artículo 710. Traducción oficial de testamento
Si el testamento estuviera escrito en idioma distinto del castellano, el juez nombrará un traductor oficial. Además, si el testador fuera extranjero, la traducción será hecha con citación del cónsul del país de su nacionalidad, si lo hubiera. Igualmente, el juez podrá nombrar un traductor si el testamento hubiera sido otorgado en sistema braille u otro medio o formato alternativo de comunicación. La versión será agregada al texto original, suscrita por el traductor con su firma legalizada por el secretario del juzgado. El juez autenticará también este documento con su firma entera y con el sello del juzgado.
Esta disposición es aplicable también en la comprobación del testamento cerrado.
Comentario
Regula el procedimiento de traducción oficial de testamentos ológrafos redactados en idioma distinto del castellano o en sistemas alternativos de comunicación. El juez nombra traductor oficial y, tratándose de testador extranjero, cita al cónsul de su nacionalidad. La traducción se agrega al original, se legaliza y se autentica judicialmente.
Temas: testamento ológrafo, traducción oficial judicial, testador extranjero, intervención consular, accesibilidad en testamentos, autenticación de documentos