Código Civil

Artículo 709. Apertura judicial de testamento ológrafo

Presentado el testamento ológrafo con la copia certificada de la partida de defunción del testador o declaración judicial de muerte presunta, el juez, con citación a los presuntos herederos, procederá a la apertura si estuviera cerrado, pondrá su firma entera y el sello del juzgado en cada una de sus páginas y dispondrá lo necesario para la comprobación de la autenticidad de la letra y firma del testador mediante el cotejo, de conformidad con las disposiciones del Código Procesal Civil que fueran aplicables.

Solo en caso de faltar elementos para el cotejo, el juez puede disponer que la comprobación sea hecha por tres testigos que conozcan la letra y firma del testador.

En caso de un testamento otorgado en sistema braille u otro medio o formato alternativo de comunicación, la comprobación se hará sobre la firma y huella digital del testador.

Comentario

El artículo 709 regula el procedimiento judicial para la apertura y autenticación del testamento ológrafo. Establece que el juez, previa citación de presuntos herederos y presentación de la partida de defunción o declaración de muerte presunta, procede a abrir el testamento cerrado, lo sella en todas sus páginas y comprueba la autenticidad mediante cotejo de letra y firma conforme al Código Procesal Civil.

Temas: testamento ológrafo, autenticidad de documentos, cotejo de firma, procedimiento sucesorio, intervención judicial en sucesión, defensa de herederos