Código Civil

Artículo 704

El notario que sea pariente del testador dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad está impedido de intervenir en el otorgamiento del testamento por escritura pública o de autorizar el cerrado.

Comentario

El artículo prohíbe al notario que sea pariente del testador dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad intervenir en el otorgamiento de testamento por escritura pública o autorizar testamento cerrado. La norma busca garantizar la imparcialidad del funcionario público que da fe del acto sucesorio y evita conflictos de interés que comprometan la validez formal del testamento.

Temas: impedimentos notariales, parentesco en sucesión, imparcialidad notarial, formalidades testamentarias, conflicto de interés, fe pública