Artículo 701. Custodia y presentación judicial de testamento cerrado
El notario bajo cuya custodia queda el testamento cerrado, lo conservará con las seguridades necesarias hasta que, después de muerto el testador, el juez competente, a solicitud de parte interesada que acredite la muerte del testador y la existencia del testamento, ordene al notario la presentación de este último. La resolución del juez competente se hará con citación de los presuntos herederos o legatarios.
Comentario
El artículo regula la obligación del notario de custodiar el testamento cerrado con seguridades adecuadas hasta después de la muerte del testador, y establece que su presentación judicial requiere solicitud de parte interesada ante el juez competente, quien debe citar a los presuntos herederos o legatarios.
Temas: testamento cerrado, custodia notarial, presentación judicial, sucesión testamentaria, legitimación activa, control judicial