Artículo 700. Revocación del testamento cerrado
El testamento cerrado quedará en poder del notario. El testador puede pedirle, en cualquier tiempo, la restitución de este testamento, lo que hará el notario ante dos testigos, extendiendo en su registro un acta en que conste la entrega, la que firmarán el testador, los testigos y el notario. Esta restitución produce la revocación del testamento cerrado, aunque el documento interno puede valer como testamento ológrafo si reúne los requisitos señalados en la primera parte del artículo 707.
Comentario
El artículo 700 regula la devolución del testamento cerrado al testador por el notario y sus efectos revocatorios. Establece que la restitución del documento, formalizada mediante acta notarial ante dos testigos, produce la revocación automática del testamento cerrado, aunque el contenido interno puede subsistir como testamento ológrafo si cumple los requisitos legales.
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