Código Civil

Artículo 698. Suspensión de la facción de testamento

Si se suspende la facción del testamento por cualquier causa, se hará constar esta circunstancia, firmando el testador, si puede hacerlo, los testigos y el notario. Para continuar el testamento deberán estar reunidos nuevamente el testador, el mismo notario y los testigos, si pueden ser habidos, u otros en caso distinto.

Comentario

Establece el procedimiento a seguir cuando la elaboración de un testamento en escritura pública se interrumpe por cualquier causa. Requiere constancia formal de la suspensión mediante firmas de los intervinientes, y para reanudar exige la concurrencia nuevamente del testador, notario y los mismos testigos, o testigos sustitutos si no fuesen hallables.

Temas: testamento en escritura pública, formalidades testamentarias, interrupción de acto jurídico, testigos testamentarios, continuidad del acto notarial, solemnidades sucesorias