Artículo 697. Testigo testamentario a ruego
Si el testador es analfabeto, deberá leérsele el testamento dos veces, una por el notario y otra por el testigo testamentario que el testador designe. Si el testador no sabe o no puede firmar, lo hará a través del uso de la huella dactilar, de todo lo cual se mencionará en el testamento. En caso no tenga huella dactilar, el notario debe hacer uso de cualquier otro medio de verificación que permita acreditar la identidad del testador.
Comentario
Regula las adaptaciones formales del testamento en escritura pública cuando el testador es analfabeto o no puede firmar. Permite la lectura asistida por testigo y habilita medios alternativos de autenticación (huella dactilar u otros) en lugar de la firma, garantizando la validez del acto sucesorio en estos supuestos.
Temas: testador analfabeto, testigo testamentario lector, huella dactilar como autenticación, testamento en escritura pública, verificación de identidad notarial, formalidades testamentarias adaptativas