Código Civil

Artículo 688. Nulidad de disposición testamentaria

Son nulas las disposiciones testamentarias en favor del notario ante el cual se otorga el testamento, de su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como en favor de los testigos testamentarios.

Comentario

El artículo 688 establece la nulidad absoluta de aquellas disposiciones testamentarias que benefician al notario autorizante, a su cónyuge o parientes próximos, y a los testigos. La norma protege la imparcialidad del acto sucesorio eliminando incentivos que comprometan la fe pública y la voluntad del testador.

Temas: capacidad sucesoria, nulidad de disposiciones testamentarias, conflicto de interés notarial, testigos y autenticidad del testamento, incapacidad relativa para recibir