Artículo 684. Efectos de la representación sucesoria
Quienes concurran a la herencia por representación sucesoria, reciben por estirpes lo que habría correspondido al heredero a quien representan.
Comentario
El artículo 684 establece el efecto fundamental de la representación sucesoria: los representantes reciben la porción que correspondería al heredero representado, distribuyéndose la herencia por estirpes y no por cabezas. Esta norma asegura que la cuota del causante no se pierda por fallecimiento previo del heredero.
Temas: representación sucesoria, distribución por estirpes, heredero premuerto, vocación hereditaria, cuota hereditaria, sucesión legal y testamentaria