Código Civil

Artículo 682. Representación en línea recta

En la línea recta descendente la representación es ilimitada en favor de los descendientes de los hijos, sin distinción alguna.

Comentario

El artículo 682 reconoce la representación sucesoria ilimitada en la línea recta descendente, permitiendo que los descendientes de los hijos (nietos, bisnietos, etc.) sucedan el lugar y la porción hereditaria que habría correspondido a su antecesor premuerto, sin restricción de grados ni de líneas. Esta regla asegura la continuidad de derechos sucesorios a través de la descendencia directa.

Temas: representación sucesoria, línea recta descendente, sucesión ab intestato, herederos por representación, derecho hereditario, continuidad patrimonial familiar