Código Civil

Artículo 681

Por la representación sucesoria los descendientes tienen derecho de entrar en el lugar y en el grado de su ascendiente, a recibir la herencia que a éste correspondería si viviese, o la que hubiera renunciado o perdido por indignidad o desheredación.

Comentario

El artículo 681 define la representación sucesoria como el mecanismo por el cual los descendientes ocupan la posición legal de su ascendiente premuerto, renunciante o inhabilitado, accediendo a la herencia que correspondería a este último. Mediante esta institución se garantiza que la línea sucesoria continúe hacia los grados posteriores, evitando la ruptura de derechos hereditarios por eventos que afecten al ascendiente.

Temas: representación sucesoria, descendientes y ascendientes, sucesión intestada, indignidad y desheredación, renuncia de herencia, orden de sucesión