Código Civil

Artículo 680. Actos que no importan aceptación ni impiden renuncia

Los actos de administración provisional y de conservación de los bienes de la herencia practicados por el heredero mientras no haya vencido el plazo del artículo 673, no importan aceptación ni impiden la renuncia.

Comentario

Regula que los actos de administración provisional y conservación de bienes hereditarios realizados dentro del plazo legal de deliberación no constituyen aceptación ni obstan la posterior renuncia de la herencia. Protege al heredero permitiéndole ejecutar actos de gestión ordinaria sin comprometer su facultad de decidir sobre la aceptación o rechazo.

Temas: deliberación de herencia, aceptación y renuncia, actos conservadores, administración provisional, plazo de reflexión sucesoria, patrimonio hereditario