Artículo 68. Efectos sobre el nuevo matrimonio
El reconocimiento de existencia no invalida el nuevo matrimonio que hubiere contraído el cónyuge.
Comentario
Establece que el reconocimiento judicial de la existencia de una persona declarada muerta presuntamente no afecta la validez del matrimonio que contrajo el otro cónyuge durante la ausencia. Esta norma protege los derechos adquiridos de buena fe por el cónyuge supérstite.
Temas: muerte presunta, reconocimiento de existencia, validez del matrimonio, efectos retroactivos, seguridad jurídica, actos celebrados en ausencia