Artículo 674. Renuncia a herencia y legado
Pueden renunciar herencias y legados quienes tienen la libre disposición de sus bienes.
Comentario
Establece que la renuncia a herencia y legados es un acto que solo pueden ejecutar quienes ostentan capacidad de libre disposición de sus bienes. La norma fija un requisito subjetivo de capacidad para la validez de este acto de disposición patrimonial.
Temas: capacidad de disposición, renuncia sucesoria, validez de actos, incapacidad civil, herencia y legado, actos de disposición patrimonial