Artículo 671. Efectos de la declaración de indignidad
Declarada la exclusión del indigno, éste queda obligado a restituir a la masa los bienes hereditarios y a reintegrar los frutos. Si hubiera enajenado los bienes hereditarios, la validez de los derechos del adquirente se regirá por el artículo 665 y el resarcimiento a que está obligado por la segunda parte del artículo 666.
Comentario
El artículo 671 establece los efectos patrimoniales que se producen cuando se declara judicialmente la indignidad de un heredero. Una vez excluido, el indigno debe restituir los bienes hereditarios recibidos y sus frutos, con sujeción a las reglas sobre enajenación contenidas en los artículos 665 y 666.
Temas: indignidad hereditaria, restitución de bienes hereditarios, efectos patrimoniales de la exclusión sucesoria, frutos y productos de la herencia, enajenación por heredero indigno, protección del tercero adquirente