Código Civil

Artículo 669. Desheredación por indignidad y perdón del indigno

El causante puede desheredar por indignidad a su heredero forzoso conforme a las normas de la desheredación y puede también perdonar al indigno de acuerdo con dichas normas.

Comentario

El artículo 669 reconoce al causante la facultad de desheredar a su heredero forzoso cuando este incurre en causales de indignidad, aplicando las reglas de la desheredación, y asimismo le permite perdonar al indigno. Esta norma reconcilia el rigor de la exclusión por indignidad con el principio de autonomía de la voluntad testamentaria.

Temas: indignidad sucesoria, desheredación, herederos forzosos, autonomía testamentaria, perdón del indigno, exclusión de la sucesión