Artículo 668. Exclusión del indigno por sentencia
La exclusión por indignidad del heredero o legatario debe ser declarada por sentencia, en juicio que pueden promover contra el indigno los llamados a suceder a falta o en concurrencia con él. La acción prescribe al año de haber entrado el indigno en posesión de la herencia o del legado.
Comentario
El artículo 668 establece que la exclusión de un heredero o legatario por indignidad requiere sentencia judicial pronunciada en proceso contencioso iniciado por los sucesores que resultarían favorecidos por tal exclusión. Fija además un plazo de prescripción de un año contado desde que el indigno entra en posesión de los bienes hereditarios o legados.
Temas: exclusión del heredero por indignidad, sentencia constitutiva en materia sucesoria, legitimación activa en acciones hereditarias, prescripción de acciones sucesorias, posesión de bienes hereditarios, seguridad jurídica en sucesiones