Código Civil

Artículo 663. Juez competente en materia sucesoria

Corresponde al juez del lugar donde el causante tuvo su último domicilio en el país, conocer de los procedimientos no contenciosos y de los juicios relativos a la sucesión.

Comentario

Establece la competencia territorial para conocer de los procedimientos sucesorios, tanto de índole no contenciosa como litigiosa. El criterio de competencia es el último domicilio del causante en el territorio nacional, lo que garantiza un único foro de naturaleza obligatoria para toda materia sucesoria.

Temas: competencia territorial en materia sucesoria, domicilio del causante como criterio jurisdiccional, procedimientos no contenciosos hereditarios, juicios contenciosos sucesorios, unidad de foro en sucesiones, derecho procesal civil peruano