Artículo 662. Responsabilidad ultra vires hereditatis
Pierde el beneficio otorgado en el artículo 661 el heredero que:
1.- Oculta dolosamente bienes hereditarios.
2.- Simula deudas o dispone de los bienes dejados por el causante, en perjuicio de los derechos de los acreedores de la sucesión.
Comentario
El artículo 662 establece las causales por las cuales el heredero pierde el beneficio de limitación de responsabilidad patrimonial (intra vires hereditatis) reconocido en el artículo 661, tornándose responsable ultra vires hereditatis. La pérdida del beneficio opera cuando el heredero incurre en conductas dolosas que afectan la integridad del acervo o los derechos de acreedores.
Temas: responsabilidad sucesoria, beneficio de inventario, dolo en la sucesión, patrimonio hereditario, defraudación de acreedores, ocultamiento de bienes