Artículo 661. Responsabilidad intra vires hereditatis
El heredero responde de las deudas y cargas de la herencia sólo hasta donde alcancen los bienes de ésta. Incumbe al heredero la prueba del exceso, salvo cuando exista inventario judicial.
Comentario
El artículo establece que la responsabilidad del heredero por deudas y cargas sucesorias se limita al valor de los bienes hereditarios. El heredero prueba el exceso del pasivo sobre el activo para eximirse de obligaciones que superen el patrimonio heredado, salvo cuando existe inventario judicial que acredita automáticamente esos extremos.
Temas: responsabilidad sucesoria limitada, beneficio de inventario, carga de la prueba en sucesiones, separación de patrimonios, garantía real hereditaria, pasivo y activo sucesorios