Código Civil

Artículo 659-D. Designación de los apoyos

La persona mayor de edad que requiera de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica puede designarlo ante un notario o un juez competente.

Comentario

Regula el mecanismo mediante el cual una persona mayor de edad que requiere asistencia para ejercer su capacidad jurídica puede designar sus propios apoyos ante notario o juez. Establece el derecho de la persona a elegir libremente quiénes la asistirán, reflejando el modelo de apoyo sustitutivo de la capacidad.

Temas: designación de apoyos, autonomía de la voluntad, capacidad jurídica modificada, apoyo en actos jurídicos, actos notariales y judiciales, instituciones de protección familiar