Código Civil

Artículo 659-C. Determinación de los apoyos

La persona que solicita los apoyos determina su forma, identidad, alcance, duración y cantidad de apoyos. Los apoyos pueden recaer en una o más personas naturales, instituciones públicas o personas jurídicas sin fines de lucro, ambas especializadas en la materia y debidamente registradas.

Comentario

El artículo 659-C atribuye a la persona que requiere apoyo la facultad de determinar autónomamente la forma, identidad, alcance, duración y cantidad de apoyos que necesita. Los apoyos pueden ser prestados por personas naturales, instituciones públicas o personas jurídicas sin fines de lucro, siempre que estén especializadas y registradas.

Temas: autonomía y autodeterminación en derecho de familia, apoyos y salvaguardias, capacidad jurídica y asistencia personalizada, designación de apoyos, persona con discapacidad, instituciones de amparo supletorio