Código Civil

Artículo 659-A. Acceso a apoyos y salvaguardias

La persona mayor de edad puede acceder de manera libre y voluntaria a los apoyos y salvaguardias que considere pertinentes para coadyuvar a su capacidad de ejercicio.

Comentario

Reconoce a la persona mayor de edad el derecho a acceder libremente a apoyos y salvaguardias que fortalezcan su capacidad de ejercicio. Establece un régimen de autonomía y autodeterminación en la búsqueda de mecanismos que faciliten la toma de decisiones, sustituyendo esquemas paternalistas de restricción de capacidad.

Temas: capacidad jurídica, autonomía de la voluntad, apoyos y salvaguardias, personas adultas mayores, protección patrimonial, instituciones supletorias