Código Civil

Artículo 659. F.- Designación de apoyos a futuro

Toda persona mayor de 18 años de edad puede designar ante notario el o los apoyos necesarios en previsión de requerir en el futuro asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica. Asimismo, la persona puede disponer en qué personas o instituciones no debe recaer tal designación, así como la forma, alcance, duración y directrices del apoyo a recibir. En el documento debe constar el momento o las circunstancias en que su designación de apoyos a futuro surte eficacia.

Comentario

El artículo 659-F permite que toda persona mayor de 18 años designe anticipadamente ante notario los apoyos que requiera en el futuro para ejercer su capacidad jurídica, así como las personas o instituciones excluidas, las modalidades y directrices del apoyo, y las circunstancias de su activación.

Temas: capacidad jurídica y apoyos, autonomía de la voluntad anticipada, designación notarial de apoyos, instituciones supletorias de amparo, planificación preventiva de capacidad, directrices de apoyo futuro