Código Civil

Artículo 658. Cese del Consejo de Familia

El consejo de familia cesa en los mismo casos en que acaba la tutela o la curatela.

Comentario

El artículo establece que el Consejo de Familia termina su existencia y función cuando cesan las circunstancias que dieron origen a la tutela o curatela que lo originaron. Esta norma vincula la duración del órgano colegiado de protección con la vigencia de las instituciones tutelares que lo justificaban.

Temas: consejo de familia, extinción de instituciones tutelares, cese de funciones, término de tutela y curatela, amparo familiar, fin de cargo