Artículo 656. Apelación
De las resoluciones de los jueces de paz se puede apelar al juez de primera instancia y de las de los jueces de menores a la Sala Civil de la Corte Superior.
Comentario
El artículo 656 establece el régimen de impugnación de las resoluciones dictadas por los jueces de paz y jueces de menores en materias de Consejo de Familia. Fija como vía ordinaria de revisión la apelación ante el juez de primera instancia (para las decisiones de paz) y ante la Sala Civil de la Corte Superior (para las de menores), garantizando el acceso a una revisión jurisdiccional de segundo grado.
Temas: apelación, consejo de familia, jurisdicción de paz, impugnación de resoluciones, tutela de menores e incapaces, segunda instancia