Artículo 652. Actas de las sesiones del Consejo
De las sesiones del consejo se extenderá acta en el libro de consejos de familia del juzgado y en un libro especial que conservará el pariente más próximo. En ambos libros firmarán todos los miembros asistentes. Si alguno de ellos no puede o no quiere firmar el acta, se dejará constancia de este hecho.
Comentario
El artículo regula la documentación de las sesiones del Consejo de Familia mediante actas que deben extenderse en dos libros: uno del juzgado y otro custodiado por el pariente más próximo. Establece la obligación de firma de todos los asistentes y prevé constancia del incumplimiento de esta formalidad.
Temas: consejo de familia, acta administrativa, registro de sesiones, formación de voluntad colectiva, documentación de decisiones familiares, responsabilidad de consejeros